Merece la pena recordar la historia de los Consulados (de mar y terrestres) y su relevante papel en la economía y el derecho, privado y público, de cada una de las circunscripciones en que desplegaron sus competencias y actuaciones.
El 21 de julio de 1494, se creaba el Consulado de Burgos por los reyes Fernando e Isabel:
«… damos licencia, poder y facultad y jurisdicción a Prior y Cónsules de los mercaderes de la ciudad de Burgos, que ahora son y serán de aquí adelante, para que tengan jurisdicción de poder conocer y conozcan de las diferencias y debates que hubiere entre mercader y mercader, y sus compañeros y factores sobre el trato de mercaderías, así como sobre trueques y compras y ventas, y cambios y seguros, y cuentas y compañías que hayan tenido y tengan, y sobre fletamentos de naos, y sobre las factorías que los dichos mercaderes hubieren dado a sus factores, así en nuestros reinos como fuera de ellos…».
En el caso de Bilbao, tenían los mareantes (marinos), maestres de naos y mercaderes su Cofradía, puesta bajo la advocación de Santiago, instituida desde tiempo inmemorial y a imitación de las conocidas en otros pueblos, hasta que Juan de Ariz, en nombre de un grupo de comerciantes de Bilbao (fiel y diputados de la contratación), solicitó y obtuvo su despacho por medio de Carta real, dada en Sevilla el 22 de junio de 1511. Poco antes se había creado en 1489 la Casa de Contratación de Vizcaya en Brujas.
Su impulso estaba basado en la idea de dotar a los comerciantes organizados de jurisdicción, distinta de la del cuerpo de regidores (esto es, la del ayuntamiento):
«Que en la dicha Villa de tiempo inmemorial a esta parte existían las figuras de fiel y dos diputados, que son un cónsul mayor y dos menores y una Universidad de Mercaderes y Maestres de naos y Tratantes, los cuales se suelen elegir y nombrar por dicha Universidad cada año, de la misma manera como se eligen y nombran prior y cónsules por la Universidad de Mercaderes de la ciudad de Burgos y en la misma forma y manera tienen su Sello como Universidad aprobada y tienen sus Ordenanzas usadas y guardadas y confirmadas….».
«Un alegato de los mercaderes de la Villa, en pleito con la Universidad de Burgos a mediados del siglo XV, afirma asimismo que la antigüedad de aquella institución, poniendo la calificación de sus rectores en un privilegio del Rey don Enrique, por el que se les autorizaba para titular a los jueces y mayordomos de su cofradía con un nombre conveniente cual quisieren, y ellos usaron el denominarlos fiel y diputados, «porque así como el uso de los reinos de Castilla y de León es nombrar a sus jueces de mercaderías priores y cónsules, semejantemente el de los países de Vizcaya y de Guipuzcoa es nombrarlos fiel y cónsules«. También son conocidas la absorción de la importancia mercantil de la nación de Vizcaya en Brujas por los mercaderes de Bilbao, sustituyendo con el nombre de la Villa, a finales del siglo XV, la antigua denominación de aquella asociación de negociantes; y las expresiones puestas por el Rey Católico (1504) en la confirmación de las treguas de los osterlines y alemanes con los negociantes de Castilla y de dicha nación de Vizcaya establecidos en los Estados de Flandes, en el cual testimonio se declara que los cónsules de los mareantes de Castilla se llaman «cónsules de Castilla» y los de Vizcaya son nombrados «cónsules de Bilbao«.
Merece la pena recordar el inicio de la carta del rey Fernando:
«Damos licencia y facultad a los Cónsules de la universidad de los capitanes y mercaderes, y maestres de naos, y tratantes de la Villa de Bilbao, que ellos entre sí, cerca del trato de sus naos y mercaderías y lo tocante a ello, se rijan y gobiernen por la pragmática de suso contenida, y capítulos en ella insertos, que fue dada a los Prior y Cónsules y mercaderes de la ciudad de Burgos, bien así y tan cumplidamente como si fuera dada a los dichos Cónsules y universidad de la dicha Villa de Bilbao… les doy poder cumplido con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades…»
La institución, cuya existencia estaba probada desde «tiempo inmemorial», pasó entonces a denominarse Consulado, Casa de la Contratación, Juzgado de los hombres de negocios de mar y tierra y Universidad de Bilbao.
El Consulado de Bilbao, así instituido, emprendió un crecimiento y desarrollo tal que, como afirma Teófilo Guiard y Larrauri, «a los pocos años pudieron sobrepujar en medios y fondos al ayuntamiento que les dio el ser«.
Muy favorecido en la contratación mercantil por el puerto y el empuje de sus gentes, al cabo de unos pocos años, el Consulado de Bilbao desplazó al de Burgos y fue capaz de asumir para sí los privilegios generales otorgados al concejo de Bilbao.
Quedó también instituido el Juzgado de la Contratación de Bilbao, disponiendo de jurisdicción privativa. Fue considerada tan privativa dicha jurisdicción que
«todo recurso a la real Chancillería de Valladolid y a los Consejos de Castilla y de Guerra deberían ser desestimados, mandándose remitir las causas al Juzgado de la Contratación de Bilbao, facultad de jurisdicción reasegurada mayormente por una R.C. dada en Toledo el 8 de octubre de 1560 y otra despachada el 11 de noviembre de 1592».
Usando de dicha jurisdicción, el Consulado de Bilbao conocía privativamente:
– de todos los pleitos y diferencias entre mercaderes y sus compañeros y factores, sobre sus negociaciones de comercio, compras, ventas, cambios, seguros, cuantes de compañías, fletamentos de naos, factorías y otros asuntos que se detallan en sus Ordenanzas.
Posteriormente, el 2 de diciembre de 1737, el rey Felipe V otorgó una nueva disposición que recogía y ampliaba las competencias del Consulado de Bilbao en relación con su Jurisdicción y con el orden de proceder en primera, segunda y tercera instancia. En los apartados 6 y 7 se recogen parte de los valores ínsitos en el Consulado de Bilbao:
«En cuando en dicho Consulado deben determinarse los pleitos y diferencias de entre las partes breve y sumariamente, la verdad sabida y la buena fe guardada por estilo de mercaderes, sin dar lugar a dilaciones, libelos ni escritos de Abogados..ni guardar la forma y orden del Derecho…».
Consolidada la jurisdicción del Consulado por las ejecutorias reales ganadas y afirmado el régimen interno con la sucesión de Ordenanzas particulares y generales promulgadas, el Consulado tomo sobre sí funciones de carácter público, ejecutivo y de policía, como la reparación de los caminos y calzadas de su tráfico, obras y limpieza de la ría y barra y servicio del puerto, posición de boyas, señales en peñas del río, luces, socorro de lanchas-avisos y corsarios que protegiesen el litoral cuando los lances de guerra (véase en la Novísima Recopilación, Tomo Noveno, editada en Madrid, 1850).
Camilo de Villabaso, en su obra «La cuestión del Puerto de la Paz y la Zamacolada» (1887) afirma, refiriéndose al Consulado de Bilbao, que:
«… sin su existencia en la historia puede dudarse de si esta Villa hubiera alcanzado el grado de actividad mercantil, de riqueza, de vitalidad y del esplendor en el que actualmente la contemplamos…».
Pedro de Medina, en el «Libro de grandezas y cosas memorables de España» escribía en 1566 que:
«la villa de Bilbao es pueblo noble, rico, abastado y de mucha calidad porque en esta Villa principalmente se hallan tres cosas con que un pueblo es noblecido, que son asiento de tierra, abundancia de mantenimiento, trato de gentes y mercaderías; todo esto se halla en esta Villa…».
Mientras que Andrés Poza (el «Licenciado Poza»), decía en 1587 :
«… aquí es gente ilustre y magnífica en su trato; contratación grande; mucha riqueza; hombres y mujeres muy bien tratados….».
Con todo, una de las aportaciones más universales del Consulado de Bilbao fueron sus conocidas Ordenanzas, en especial, las Ordenanzas de Bilbao de 1737, auténtico Código de Comercio que estuvo en vigor en diecinueve países de Iberoamérica hasta bien entrado el siglo XIX.
La Constitución de Cádiz de 1812, y, especialmente, sus principios uniformizadores, dieron al traste con las facultades y actuaciones de los Consulados, hasta que, en 1866 se crearon las Cámaras de Comercio y, en paralelo, nuevos cuerpos para la gestión de los puertos (hoy en día Puertos del Estado), desmembrando en dos instituciones (Cámaras y Puertos) lo que hasta entonces había sido una, y, sobre todo, eliminando las competencias jurisdiccionales y gubernativas.
[…] solo 200 años nos separan de la fecha en que el Consulado de Bilbao (1511-1829) fundara, en su última fase de existencia, la Escuela de Comercio de Bilbao, […]
José Mari;
magnífica descripción histórica de la creación del Consulado de Bilbao, acompañada de acertadas citas de sus protagonistas.
saludos,
equipo humano MURO EKHUM
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