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Archive for the ‘Conciertos Económicos’ Category

La reforma del art. 135 de la Constitución Española de 1978, nos ha pillado a todos en plenas vacaciones de agosto.

I

Los argumentos empleados por los políticos no dejan de evidenciar el poco respeto que, en general, tienen por los ciudadanos a los que  representan.  Porque no vale con decir que la crisis no pudo ser prevista hace tres años y medio, ya que, aunque así lo fuera (incluso admitiendo la verosimilitud de la argumentación), los ciudadanos somos mayores de edad y queremos opinar sobre algo que nos va a afectar sustancialmente a medio y largo plazo.

La a todas luces precipitada decisión, que inicia mañana martes el trámite parlamentario, ha sido impulsada por un presidente al que le quedan unos pocos meses de mandato y, por tanto, y sin cuestionar la legalidad, carece a mi juicio de la necesaria legitimidad para una reforma tan seria.

La reforma no figuraba en el programa electoral del PSOE ni del  PP en las elecciones de 2008, por lo que la crítica a la decisión que se va a adoptar exclusivamente por los parlamentarios, adquiere una contundencia y rotundidad insoslayable.

Va a ser votada por unos parlamentarios que se encuentran en situación de provisionalidad, al final de su mandato,  puesto que el 20 de noviembre hay elecciones generales y se renovarán gran parte de los diputados y senadores.

En estas condiciones, ¿es legítimo reformar la Constitución? ¿Es legítimo hacerlo de esta manera?

Desde el punto de vista de la legalidad, la Constitución prevé dos procedimientos básicos para su revisión: 

a) Procedimiento complejo: el que afecta  a la total revisión de la Constitución, o siendo parcial, cuando afecte al Título Preliminar (arts. 1 a 9, ambos inclusive: definición de Estado social y democrático de derecho, autonomía y unidad constitucional, pluralismo lingüístico, bandera y banderas autonómicas, capitalidad, partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales, fuerzas armadas y guardia civil, valor de la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico),  al Capítulo Segundo, Sección primera del Título I  (derechos fundamentales y libertades públicas, arts. 15 a 29: derecho a la vida, libertad ideológica, religiosa y de culto, derecho a la libertad y seguridad, derecho al honor, a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio, libertad de residencia, libertad de expresión e información, derecho de acceso a los medios de comunicación de titularidad pública, derechos de reunión, asociación y de participación en los asuntos públicos, derecho a la tutela judicial efectiva, principio de legalidad en materia penal, tribunales de honor, derecho a la educación, libertad sindical y huelga, derecho de petición) o al Título II (La Corona, arts. 56 a 65).

Este procedimiento exige mayoría de dos tercios de cada Cámara y la disolución inmediata de las Cortes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometido a referéndum para su ratificación.

b) Reforma del resto del articulado constitucional.  Incluye la modificación prevista del art. 135 CE.

El proyecto debe ser aprobado por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no se logra, se intenta por medio de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un nuevo texto para votarse en ambas Cámaras; de no lograrse así la aprobación, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma, siempre que hubiese votado a favor la mayoría absoluta del Senado.

La reforma anunciada va a seguir este segundo procedimiento, más simple que el primero.

El pacto logrado por el PSOE y el PP, evidencia que no va a existir ningún problema a la hora de su tramitación.

II

Sin embargo, una décima parte de cualquiera de las Cámaras puede solicitar y lograr el sometimiento a referéndum para su ratificación, siempre que lo haga dentro de los quince días siguientes a su aprobación, de acuerdo con el texto constitucional (art. 167.3 CE).

De ser aprobada la reforma, como es previsible, lo será, con antes he indicado, con muchas dudas e interrogantes desde la democracia, puesto que la reforma, que es sustancial para todos, no formaba parte de ningún programa electoral, ni del PSOE ni del PP ni del resto de partidos; porque será votada en el último Pleno de la legislatura, y, además, por muchos diputados que dentro de tres meses dejarán sus escaños, y, lo que es más relevante, porque afecta al Estado Social de Derecho y al autogobierno de las Comunidades Autónomas, a las que no se les permite tomar parte en la decisión. En el caso de los territorios forales del País Vasco y Navarra, la medida afecta sustancialmente a la Disposición Adicional Primera de la Constitución, que se verá seriamente concernida. 

Y no cabe aducir, como he oido a políticos del PSOE, que en la Constitución sólo se explicita el principio y no las cifras concretas, puesto que el pacto del PSOE y del PP incluye cifras, como ellos mismos han anunciado, en un acuerdo sobre una Ley Orgánica que se aprobará el año 2012.

La previsión constitucional del art. 167.3 CE (necesidad de referéndum si lo pide una décima parte de los Diputados o Senadores) está siendo silenciada por todas las fuerzas políticas, quizás porque creen que no son capaces de reunir 35 firmas de Diputados o, quizás  porque no quieren, lo que sería más grave para el avance hacia una democracia cada vez más participativa.

Incluso dirigentes críticos del PSOE, como Tomás Gómez, por ejemplo,  afirman que no es necesario un referéndum, sino un «debate más profundo», aunque no nos explica en qué consiste ese debate más profundo (supongo que no será que lo discutan más horas en el Congreso o en el Senado).

Una décima parte de los diputados son 35.

¿No es posible reunirlos para que se celebre un referéndum?

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 Mitxel Unzueta, senador del PNV en el período constituyente y portavoz de su Grupo Parlamentario, me ha hecho llegar un comentario sobre la propuesta de Artur Mas para introducir en Cataluña un sistema financiero similar a los Conciertos Económicos, que comenté en una entrada anterior.

Por su indudable interés y actualidad, reproduzco a continuación el texto literal:

«Amigo Josemari. He leído tus comentarios sobre las declaraciones del candidato Artur Mas, sobre la financiación de la nación catalana y su invocación al Concierto Económico. Además de agradecerte los inmerecidos elogios que me dedicas, quiero añadir algo sobre el tema, porque a mí también me preocupa.
El Concierto Económico — C.E. — es un producto resultante del complejo y revuelto devenir del constitucionalismo español, especialmente en el tema de los Fueros vascos. Por ello no me parece que la institución sea fácilmente trasplantable a otros ámbitos. Es como si pretendiéramos transplantar a un espacio no catalán los aspectos del derecho civil que se salvaron en los Decretos de Nueva Planta.
Para hacer más complicada la historia, hay que recordar que la infernal dictadura de Franco respetó el Convenio de Navarra y el C.E. de Álava, suprimiéndolos en Bizkaia y Gipuzkoa por ser «provincias traidoras«, descalificación injuriosa que aceptó la derecha vasca durante cuarenta años. El post-franquismo agónico quiso hacerse perdonar suprimiendo el Preámbulo de la norma, y a la transición de Suárez no lo quedó más remedio que arreglar el entuerto.
Pero lo dicho no empaña la necesidad de Cataluña de resolver su problema.
En mi opinión lo tiene difícil, entre otras razones porque la dimensión de Cataluña es muy superior a la de los Territorios vascos, lo que lleva la cuestión a un plano diferente, sea o no justo o injusto.
Dicho en unas apretadas líneas, tengo la convicción de que este problema, al igual de otros que padecemos catalanes y vascos, tienen que ser resueltos en su dimensión propia, que no es otra que el reconocimiento explícito de su condición de únicas nacionalidades (Galicia…) reconocidas en el art. 2 de la Constitucion, que el auto- llamado «no nacionalismo español» se olvida de aceptar, como parte básica y esencial del equilibrio constitucional. Han sido capaces de montar el disparate del Estado autonómico para diluir la especificidad vasca y catalana y, al final, no lo han conseguido, complicando más las cosas.
Creo que sólo a ese nivel de planteamiento, Cataluña verá resuelto el problema.
Muchas veces me acuerdo de la Declaración de Barcelona… No sé si los políticos actuales de Cataluña y Euskalherria siguen trabajando sobre el tema… Yo no lo olvidaría.
Perdona este rollo, pero el tema es serio en la medida en que el sistema constitucional español ya no da más de sí…. basta ver el espectáculo que nos proporcionan el PP y el PSOE en el ámbito político. Agur.»

Mitxel Unzueta

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Hace unos pocos meses inicié esta sugestiva travesía en las redes sociales y abrí este blog, inicialmente subtitulado como «El Control de las cuentas públicas«.

Desde mi experiencia en la empresa privada y en la Administración Pública, así como desde mi actual trabajo y actividad investigadora en dos campos tan distintos e interesantes como las Cámaras de Comercio y los Tribunales de Cuentas, pretendía transmitir, a quien estuviera mínimamente interesado, unas ideas tan variopintas como mis opiniones y actuaciones en la política,  la auditoría pública o la fiscalización de las cuentas públicas.

Antigua sede de la Cámara de Comercio de Bilbao

He pasado de gestor (de la empresa privada y de lo público), a controlador de los que gestionan y la doble perspectiva me ha enriquecido.

Venía  de estar cerca de veinte años en la gestión de la Administración pública, por lo que consideraba que podía aportar mi experiencia en ambos lados de la mesa: desde el lado de quien decide las inversiones públicas y desde quien controla a los que toman las decisiones. Los que me estáis visitando en el blog sois quienes podéis juzgar si estoy acertando en la pretensión inicial.

Posteriormente abrí el abanico de comentarios en el  blog para contar cosas de Bilbao y de sus gentes, de su historia y del presente, aspectos jurídicos y políticos, económicos y otras sensaciones que me sugiere la realidad actual.

El resultado ha sido, al menos para mí, sorprendente: hasta hoy, 10.133 visitas, y lo que aún creo que es más relevante, 1.095 comentarios de todo tipo a lo largo de 72 entradas o posts que he escrito hasta ahora.

Muchísimas gracias a todos.

Soy hijo, nieto y biznieto de marinos (de Plencia, Bizkaia, Euskal Herria), que navegaron por todos los mares del mundo (véase Capitán Gorordo; Historia y vidaCuentos de Klin klon).

Me entusiasma la navegación, la bitácora, el sextante y la brújula. También los riesgos y la necesidad de establecer un buen rumbo para llegar a puerto seguro.

 José María Gorordo Igartua, capitán de barco con veinte años, cuyas hazañas marinas aparecieron en las revistas  «Cuentos de Klin-Klón» (1935)Vida Vasca (1942) e Historia y Vida 

 

Hilario Gorordo Artaza, abuelo paterno, capitán de la marina mercante y alcalde de Plencia (1916 a 1921); el retrato se halla en el Museo Marítimo de la villa marinera, obra del pintor Jenaro Urrrutia y donado por mis primos, Francisco José, Maybe y Alicia Gorordo

 

Vuestra colaboración/participación, como lectores o como protagonistas de vuestras propias opiniones (favorables, matizadas o contrarias a lo por mí expresado), me animan a seguir adelante en esta apasionante aventura.

 

 

 

 

 

 

En la foto de arriba, el edificio verde, antigua sede de la Cámara de Comercio de Bilbao: en ella desempeñé el cargo de secretario-director hasta febrero de 1997, inaugurada en la década de los años 1980, siendo presidente Antonio Madariaga Zobaran, plenciano como yo, y uno de los grandes  profesionales que siempre ha apoyado al nacionalismo vasco, incluida la difícil época de las postrimerías del franquismo (le vetaron para presidente de Petronor, precisamente por ello, aún cuando había sido muchos años el primer ejecutivo de la refinería de petróleos).

 En la foto de la izquierda, Antxon Lafont, quien fuera director de la Cámara de Comercio de Bayona y posteriormente, presidente del Consejo Económico y Social del País Vasco, y Antón Madariaga, a la derecha, me acompañan el día de la investidura como doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

 Las cuatro fotos siguientes representan el nuevo Bilbao de 2010,  que se ha puesto de cara al río Nervión. En la última, el corazón de la Villa, los «Jardines de Albia», en el otoño de 2010, en el que se puede compartir un descanso en un banco con Antonio Trueba, «el de los cantares» (Montellano, Galdames, Vizcaya, 1819, Bilbao, 1889)  recordado, sentado en una bella escultura de Benlliure; como anécdota Jorge Oteiza me propuso un día de 1988, siendo yo alcalde de Bilbao, que se girara la escultura para que «Trueba diera la cara al Palacio de Justicia, y no «el trasero»», y así se hizo, en un acto en el que también intervinieron el ilustre escritor Elías Amézaga y el concejal de Cultura, Mikel Ortiz de Arratia (Gregorio San Juan publicó en 1989 una selecta antología de textos de Trueba)

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Artur Mas, candidato a President de la Generalitat de Catalunya por la fomación nacionalista catalana CiU, ha planteado, como uno de sus objetivos prioritarios, de ganar las elecciones este próximo domingo, 28 de noviembre, y convertirse en President, el de convocar a todos los partidos políticos catalanes y formular al Estado español un pacto bilateral para que en Catalunya se establezca un nuevo sistema de financiación análogo al modelo de «Conciertos Económicos«, en vigor en los cuatro territorios forales de Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra, para que, por fin y para siempre, según sus propias palabras, los catalanes no se vean agraviados por el modelo de financiación español.

El PP le acaba de advertir que si sigue por ese camino, «se estará alejando», ni más ni menos, que «de las reglas del juego«.

También ha sido contestado negativamente por el Secretario de Hacienda y Presupuestos del Gobierno del PSOE.

El líder de ERC, Joan Puigcercós, ha aceptado la propuesta,  añadiendo a su vez una iniciativa en favor de un referéndum por la independencia.

Este reconocimiento público de la importancia de los «conciertos económicos vascos», por parte de Artur Mas y Joan Puigcercós en positivo, e igualmente la reacción, contraria e inmediata, del PP y de un representante cualificado del Gobierno del PSOE, pone en valor  a los negociadores vascos en la transición (1976-1978).

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En efecto, a pesar de haber logrado una Disposición Adicional, la Primera de la Constitución, que dice que ésta ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra), tal disposición, de la que deriva el sistema de Conciertos Económicos (basado en la negociación bilateral, la gestión casi total por parte de las instituciones forales de los impuestos y la aportación de un «cupo» al Estado para el pago de los servicios públicos no transferidos),  no fue suficiente para que los representantes nacionalistas vascos de entonces apoyaran la Constitución (PNV, EE y HB) y produjo como consecuencia que el pueblo vasco, en referéndum, votara afirmativamente a la Constitución sólo en un 30% del censo, porcentaje muy inferior al resto de Comunidades Autónomas.

Como lo he dicho en un comentario anterior, el sistema de «Convenio» de la Comunidad Foral de Navarra y los «Conciertos Económicos» de la Comunidad Autónoma del País Vasco, son una especie de «premio de consolación«, lo que quedó tras la abolición foral de 1839 y 1876; son procesos históricos irrepetibles y hoy dificílmente transplantables a Catalunya en el actual Ordenamiento Jurídico, aunque defiendo que, por supuesto, el pueblo catalán tiene pleno derecho a modificar su relación/vinculación económico-financiera con el Estado, en base a su historia y a la voluntad mayoritaria de sus ciudadanos que, en todo caso, debe ser respetada.

Alguna vez me ha contado Mitxel Unzueta, portavoz del PNV en el Senado en el período constituyente y una de las mentes más preclaras del nacionalismo vasco, que, durante los años 1977 y 1978, tuvieron varios encuentros con los nacionalistas catalanes, especialmente con Miquel Roca y Jordi Pujol, a quienes explicaron el camino que el PNV iba a seguir en Euskadi (Álava, Vizcaya, Guipuzcoa y Navarra), de recuperación del sistema de conciertos económicos para Vizcaya y Guipuzcoa, ya que a Álava y Navarra no se les había arrebatado tras la guerra civil de 1936 (véase en este blog el comentario titulado, «Decreto-Ley de 23 de junio de 1937: supresión de los Conciertos Económicos en Vizcaya y Guipuzcoa por «provincias traidoras«). 

Unzueta recuerda que, salvo algunos diputados como Trías, que se mostraba más receptivo a plantear una fórmula similar para Catalunya, los nacionalistas catalanes optaron entonces por otros caminos que consideraban más acordes con la realidad de los tiempos, como el del «federalismo cooperativo» u otras fórmulas.

Es bueno recordar los caminos ya andados y valorar en sus justos términos negociaciones que, en este caso, sí que fueron «históricas» y muy beneficiosas para el País Vasco, sin renunciar por supuesto a otras metas más acordes con la historia y la voluntad mayoritaria del pueblo vasco.

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El pasado 24 de septiembre se celebró el bicentenario de la constitución de las Cortes de Cádiz (24 de septiembre de 1810) encargadas de la elaboración de la Constitución de Cádiz de 1812, conocida como «La Pepa«, que es para la generalidad de la doctrina constitucionalista española, el inicio del constitucionalismo moderno, con el precedente de la Constitución de Bayona de 1808, otorgada por Francia.

Las autoridades del Estado español han celebrado el acontecimiento con gran solemnidad y los medios de comunicación españoles, especialmente los públicos,  se han encargado profusamente de recordar y subrayar los valores positivos para España de tal efeméride.

El espíritu de la Constitución de Cádiz de 1812 contiene indudables valores y aspectos positivos, en especial, el de haber acabado con el absolutismo, debido a su espíritu reformador y liberal basado en tres principios esenciales: la idea de que la soberanía reside en el pueblo y no en otras instancias (monarquía, aristocracia, clero, élites, etc.), la incorporación del principio de la división de poderes, limitando el poder absoluto del Monarca o el cambio de la idea de la representación de los diputados, que ya no iban a depender de los estamentos que les nombraban, sino que adquirían una representación directa del pueblo.

La inspiración francesa de tales principios y valores fue determinante para hacer desaparecer el Antiguo Régimen, sustentado hasta entonces en ideas nada democráticas, como la de que la soberanía residía en el Rey, que recibía su título de Dios y personificaba todo el poder del Estado, «jefe de gobierno y primer magistrado de la Nación», «sin más límites que los que nacían de determinadas situaciones de hecho o de ciertas instituciones históricas que el tiempo y los abusos habían deteriorado» (Joaquín Tomás Villarroya, «Breve historia del constitucionalismo español«, 1994; Francisco Puy Muñoz, «Los derechos en el constitucionalismo español«, 2002).

Pero, al mismo tiempo, se incorporaba un espíritu centralizador/armonizador que iba a acabar con todas las diferentes peculiaridades y regímenes específicos.

En base a ello, para los vascos no fue precisamente un avance en la consolidación de sus instituciones seculares, sino, mas bien, todo lo contrario. Nació un serio movimiento doctrinal y político, desde las nuevas ideas  del constitucionalismo, que afirmaba la existencia de un único sujeto político, el pueblo español,  y se acometió la tarea prioritaria de uniformizar las diferentes regiones y comunidades que convivían en el Estado, con instituciones privativas y regulaciones específicas y diferenciadas que, mal que bien, se habían respetado hasta entonces.

Las Cortes de Cádiz de 1812 y su principio uniformizador casi acabaron con el régimen foral.

Declarada por Fernando VII la nulidad de la Constitución (la monarquía no iba a aceptar de buen grado el principio de que la soberanía reside en el pueblo y no en el Rey) y de los decretos promulgados por las Cortes, volvieron las cosas a su anterior estado.

Por lo que respeta al País Vasco, quedó confirmado el Fuero el 27 de Junio de 1814; fueron abolidas las innovaciones introducidas con los empleos de comandantes y gobernador militar y político y, en fín, se propuso instalar el régimen de gobierno local como estaba antes de la  guerra con los franceses.

Paradójicamente, la foralidad se salvó a duras penas porque la Constitución no llegó a imponerse efectivamente; pero durante el trienio liberal -1820/1823-  que las restableció, Diputaciones y Juntas se vieron mal para defender los Fueros. Por un lado parecía que la Constitución consagraba, con carácter general, las libertades vascas; pero, por otro,  terminaba con las instituciones, razón por la cual siempre se acababa suplicando, como un favor, que los fueros no fuesen tocados.

Godoy, favorito de Carlos IV, también comprendió que las provincias vascongadas habían de ser un obstáculo insuperable a sus aspiraciones de gobierno. Encargó el estudio de los Fueros al canónigo Llorente, quien edita: «Noticias históricas de las tres provincias vascongadas«, que conforman una crítica implacable de los fundamentos históricos y legales de la autonomía vasco-navarra.

 Fernando VII nombra una Junta en 1815 cuyo objeto es «refrenar los abusos» de las provincias vascongadas; 4 años después se presenta un estudio histórico-jurídico, negando la supuesta independencia vasca, analizando críticamente los fueros, preparando en definitiva el terreno para la abolición foral.

El 16 de febrero de 1824, se expidió un Real Decreto compuesto de 5 artículos, pidiendo a las provincias un «donativo de tres millones de reales al año». El Rey no consultó previamente con las provincias. Y decidió unilateralmente algo que comenzaba siendo temporal para pasar a perpetuo; y, además, dejaba en manos de las Diputaciones, la decisión impopular de hacer el reparto. Insistiendo en esta política antifuerista, el rey envió a Simancas al presbítero Tomás González, para preparar el trabajo crítico, en la línea de la obra de Llorente. La revolución de 1830 en Francia, asustó a la Corte y dejó en suspenso estos planes.

 Para Calatrava, los vascos sólo se preocupaban del campo y del servicio a la iglesia, de que, con cada cambio de rey, se respeten «sus privilegios y exenciones«. La topografía, montañosa, de aislamiento, y la lengua propia, contribuían grandemente a esta incomunicación, como señala Ortiz de Pinedo. En los púlpitos y en el confesionario se habla en vascuence. Los actos públicos comienzan y terminan rezando. Es como si la campana de la iglesia dirigiera la vida pública y privada del vascongado, lo que puede explicar, quizás,  el gran apoyo vasco en la primera guerra carlista, por el rey, la teocracia y los privilegios.

El 6 de setiembre de 1836, se suprimieron las «Diputaciones Forales«, sustituyéndolas por las «Provinciales«, y se eliminó la organización judicial para sustituirla por los jueces de primera instancia y las audiencias, y aunque Espartero, después del Convenio de Vergara, prometió mantener los Fueros con su espada, la Ley de 25 de Octubre de 1839, en su artículo 1.º dice:

 «Se confirman los Fueros de las provincias Vascongadas y Navarra, sin perjuicio de la Unidad Constitucional de la Monarquía».

 Aparentemente, se conservan los Fueros, pero la salvedad de la unidad constitucional permite suprimir las instituciones más peculiares, que eran distintas y no acomodadas a la Constitución.

 Art. 2º: «El Gobierno, tan pronto como la oportunidad lo permita y oyendo antes a las provincias Vascongadas y a Navarra, propondrán a las Cortes la modificación indispensable que en los mencionados Fueros reclama el interés de las mismas, conciliando con el general de la Nación y de la Constitución de la Monarquía, resolviendo entretanto provisionalmente y en la forma y sentido expresados, las dudas y dificultades que puedan ofrecerse, dando de ello cuenta a las Cortes».

 Pidieron el envío de representantes para negociar la acomodación de los Fueros a la Constitución. Álava, Guipuzcoa y Vizcaya se resistieron a hacerlo. Navarra negoció y, como consecuencia, se dictó la «Ley Paccionada«, de noviembre de 1841.

Navarra perdió sus instituciones: las Cortes, la Cámara de Comptos, el Virrey, las aduanas, etc, quedando sujeta a un régimen de autonomía administrativa. La Diputación conservaba la recaudación de impuestos y pagaba una contribución directa que, desde entonces, se fijó en una cantidad fija que se renovó periódicamente.

Las Vascongadas mantenían sus fueros, pero con heridas muy graves. Se suprimió el pase foral, el 5 de Enero de 1841. Los corregidores fueron sustituídos por «jefes políticos» -29 de octubre de 1841-, y los Ayuntamientos y Diputaciones fueron asimilándose al sistema general.

No todos veían igual este proceso. Por ejemplo  Ortiz de Pinedo entiende que:

 » ….cuando todo el mundo creyó que los vencidos no opondrían obstáculo en Vergara a la unidad constitucional de la monarquía, apenas llega la discusión de la ley de 25 de octubre de 1839, aparecen los defensores de los fueros «tan obcecados e intransigentes» como sus antecesores. La ley, una vez votada, se convirtió en letra muerta. Pasó la oportunidad sin reformar, ya que no abolir, los fueros, sin aplicar la Constitución a las provincias vencidas. Repuestos los vencidos de su derrota, repuesta la política teocrática del golpe que había experimentado en Vergara, convierte el convenio, el llamado «Abrazo de Vergara» en un tratado de paz que debía cumplirse, dejando a los humillados por la victoria, la integridad de sus fueros, privilegios y exenciones».

 Como podemos observar, una misma situación es juzgada por unos demasiado buena y por otros demasiado mala. Veamos ahora, cómo definía Calatrava los fueros en 1876:

 «Esos fueros, vetustas reliquias de unas ideas, de unas necesidades y de una edad que hace mucho tiempo pasaron para no volver, son hoy el mayor de los anacronismos, la más insigne de las inconsecuencias y de las imprevisiones políticas, el más injusto y odioso de los privilegios, y una perenne causa de perturbaciones y guerras, de duelos y calamidades, de vergüenzas y desastres…  Es anómalo, injusto y absurdo que durante tres siglos, hubiera una monarquía absoluta en España, y dentro de ese absolutismo y sus dominios, viviera protegido y agasajado con el privilegio, un pequeño país, que no sólo es un reflejo de república regular, sino un verdadero cantón republicano…».

 Ya en 1876, los opositores a los fueros decían que el régimen moderno no puede aceptar el legado del antiguo. Abolirlos era para esta mentalidad, no sólo conveniente sino necesario. Por ejemplo, el «Boletín de Comercio de Santander«, en 1876, publicó una serie de artículos sobre la cuestión foral, con el objetivo de demostrar que «los fueros no existen, lo que existen son los abusos» y tratando de dejar sentado que Navarra quedó incorporada definitivamente a la Corona de Castilla en el año 1515 por derecho de sucesión, Guipuzcoa, unida a Castilla como provincia desde 1200, con Alfonso VIII; Vitoria, y principales pueblos de Alava, eran ya realengos en los siglos XII y XIII, habiéndose incorporado a Castilla en el XIV, por Alfonso XI. Vizcaya vino a unirse a Castilla por legítima sucesión de sus reyes desde D. Juan I quienes, haciendo uso de su absoluto y soberano dominio, han venido confirmando los fueros de esta provincia en las distintas reformas que sufrieron, siendo la última en 1526. Quienes defendían la abolición argumentaban que había que someter a todas las provincias al derecho común.

 Normalmente, tras las guerras carlistas y la de 1936, surgieron fuertes movimientos contra los fueros. Lograban triunfar las tesis abolicionistas.

 La Ley de 21 de Julio de 1876 dice lo siguiente:

 Art. 1º: «Los deberes que la Constitución política ha impuesto siempre a todos los españoles de acudir al servicio de armas cuando la ley les llama, y de contribuir, en proporción de sus haberes, a los gastos del Estado, se extenderán, como los derechos constitucionales se extienden, a los habitantes de las provincias de Vizcaya, Guipuzcoa y Alava, del mismo modo que a los demás de la Nación».

Art. 2º: «Por virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, las tres provincias referidas quedarán obligadas, desde la publicación de esta ley, a presentar en los casos de quintas o reemplazos ordinarios y extraordinarios del ejército, el cupo de hombres que les corresponda, con arreglo a las leyes».

Art. 3º: «Quedan igualmente obligadas desde la publicación de esta ley, las provincias de Vizcaya, Guipuzcoa y Alava a pagar, en la proporción que les corresponda y con destino a los fondos públicos, las contribuciones, rentas, e impuestos, ordinarios y extraordinarios que consignen los presupuestos generales del Estado».

Art 4º: «Se autoriza al Gobierno para que, dando cuenta en su día a las Cortes y teniendo presente la Ley de 19 de setiembre de 1839 y la del 16 de Agosto de 1841 y el Decreto de 29 de Octubre del mismo año, proceda a acordar, con audiencia de las provincias de Alava, Guipuzcoa y Vizcaya, si lo juzga oportuno, todas las reformas que en su antiguo régimen foral exijan así el bienestar de los pueblos vascongados como el buen gobierno y la seguridad de la Nación».

 Clarísimo reflejo de la abolición, ultimada un año después con la disolución  de las Diputaciones Forales al no querer aplicar la Ley que, curiosamente habñia sido denominada «Ley para que las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava contribuyan, con arreglo a la Constitución del Estado, a los gastos de la Nación y al servicio a las armas«.

A modo de premio de consolación y como único vestigio -como anteriormente se había hecho con Navarra en la Ley Paccionada- se aprueba el primer Concierto Económico, el 28 de febrero de 1878.

Quedaba en pie la legislación civil vasca, que fue respetada, pero petrificada, ya que no se podía alterar una letra de los viejos Fueros elaborados en su última redacción en el siglo XVI.

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El número III del capítulo I («De la Jurisdicción«) de las Ordenanzas de Bilbao de 1737, desarrolla la competencia jurisdiccional expresada en el núm. II, al que hacía referencia en la entrada anterior.

Dice así:

«Para ver y reconocer cómo se cumple con su obligación por los pilotos, así Mayor, como Lemanes y demás navegantes, y el estado de la Ría y Barra y obras que en ella se han hecho y hacen (en la actualidad se están fabricando los Muelles de la Canal de junto a dicha Barra, por cuenta y orden de esta Universidad y Casa), procurando que todo se mantenga en la buena disposición que conviene a su conservación y aumento de la Hacienda; ejecutarán la Visita General acostumbrada y las demás que tuvieren por precisas y necesarias; y lo mismo siempre que haya naufragios de navíos u otro cualquier accidente que lo requiera, así en este Puerto como en los demás de su Partido y Jurisdicción, ejerciéndola contra culpados; y todo lo demás necesario, de acuerdo con esta Ordenanza».

Con su simple lectura, se entiende perfectamente. «In claris non fit interpretatio«, dice el brocardo latino, que continúa: «cum in verbis nulla ambiguitas est, non debet admitti voluntatis questio», esto es, cuando no hay ambigüedad en las palabras, no debe admitirse la cuestión de interpretar la voluntad. 

Por su claridad y sencillez, si lo ponemos a continuación del núm. II citado, que es el que otorga las competencias reseñadas, se deduce que un derecho histórico tan claro como es la jurisdicción mercantil y la administración y gestión de la principal infraestructura de la época (los puertos, su gestión y normativa, sus obras, su financiación), estaba en manos locales,  en concreto de lo que hoy pudiera identificarse como las Cámaras de Comercio y los ayuntamientos de la zona.

Hoy en día, en el año 2010, a pesar de que se afirma que el desarrollo de la Constitución Española de 1978 ha creado en Estado más descentralizado de Europa y, a pesar de que la Disposición Adicional Primera de la Constitución dice amparar y respetar los derechos históricos, la competencia de Puertos y Aeropuertos (infraestructuras actuales análogas a los puertos del pasado), la Jurisdicción Mercantil y cuantos derechos se contemplan en los textos citados, siguen en manos del poder central.

¿Qué ha pasado, que no se han actualizado unos derechos históricos tan evidentes como los que cito?

Ha habido, a mi juicio, dos circunstancias de fondo que han ido cercenando un proceso inicialmente previsto, al menos para las nacionalidades históricas y, en particular, para los territorios forales de Álava, Vizcaya, Guipuzcoa y Navarra.

De una parte, la progresiva e implacable interpretación restrictiva que han ido haciendo los sucesivos Parlamentos y Gobiernos del Estado y, especialmente, el Tribunal Constitucional, del concepto de «derechos históricos», no permitiendo actualizar dichos derechos si no fuera en base a la voluntad política española de la actualidad («en el marco de la Constitución y del Estatuto»); paradójicamente, ignorando la historia, que es lo que se dice respetar en el texto constitucional.

La no previsión de un sistema de protección eficaz de los derechos históricos (contrafuero, el antiguo «se acata, pero no se cumple», el juramento previo de los fueros para ejercer el poder, la idea de «lo paccionado», esto es, la de no imponer…etc., en una fórmula moderna que respetara la esencia de la historia de los fueros…), así como el procedimiento de nombramiento de los miembros del Tribunal o la proliferación de leyes orgánicas, básicas y similares, todas ellas uniformizadoras, junto con las presiones económicas, mediáticas y de otra naturaleza que han estado (y siguen estando) presentes en todos estos años han sido factores que han incidido en el, a mi juicio, relativo fracaso del proceso.

Así, con ideas simples, pero muy difundidas y reiteradas por los poderosos medios de comunicación del Estado y de la inmensa mayoría de los privados que coinciden en lo esencial, como la de «ya está bien de tantos privilegios» o la de todos somos iguales, el «espíritu» de la LOAPA se ha impuesto con el paso del tiempo:  en efecto, ilustres administrativistas y constitucionalistas españoles no dudan en afirmar que, a pesar de que el Tribunal Constitucional impidió, con la conocida STC de 5 de agosto de 1983, la aprobación de una Ley Orgánica y Armonizadora para la regulación de las competencias territoriales, la realidad ha ido incluso más allá de lo que pretendía la LOAPA.

Se impidió, de plano, la toma en consideración de un Nuevo Estatuto Vasco, aprobado mayoritariamente en el Parlamento Vasco. Recientemente, la Sentencia del Tribunal Constitucional relativa al Estatuto de Catalunya, tras cuatro años de infructuosas deliberaciones y tras haber sido refrendado por el pueblo catalán, ha limitado de nuevo la potencialidad del desarrollo del autogobierno.

Todo ello, ha cimentado un clima de desconfianza y recelo de difícil arreglo.

De otra parte, desde el nacionalismo vasco en su conjunto ha faltado una propuesta clara que sirviera de mínimo denominador común de una reivindicación de cambio de marco jurídico-político, en ausencia total de violencia, con medios exclusivamente pacíficos y democráticos, para la actualización de unos derechos históricos que no terminan de reconocerse, asentados al mismo tiempo en la expresión actual de la voluntad mayoritaria del pueblo vasco, voluntad que debería ser respetada por los poderes públicos.

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El 23 de junio de 1937,  Franco dictó un Decreto Ley por el que se suprimió  el régimen foral de Gipuzkoa y Bizkaia, mientras que en el mismo texto legal se mantenía dicho régimen para Álava y Navarra. En su artículo 1.º quedaba decretada la supresión:

«…Queda, por tanto, sin efecto, en aquellas provincias (Gipuzkoa y Bizkaia), el régimen concertado con sus Diputaciones, que en aquella materia económica regía en la actualidad»  (SUPRESION CONCIERTOS ECONOMICOS).

Ahora que se habla de la «memoria histórica» (incluso se ha aprobado una Ley al efecto, lo que está bien), debe también recordarse un «castigo», impuesto colectivamente a todos los vizcainos y guipuzcoanos sin excepción, como consecuencia de la guerra civil de 1936.

No pretendo reavivar heridas ni rencores individuales o familiares hace mucho tiempo ya superados, pero creo necesario conocer la historia, en lo que se refiere a decisiones que afectaron a intereses generales,  para no caer en los mismos errores; en este caso, se trata de un episodio de postguerra que, a mi juicio, no está lo suficientemente aclarado y tiene más interés tras los recursos presentados por algunas Comunidades vecinas a lo que se ha dado en llamar «blindaje de los Conciertos Económicos«.

Vaya por delante que el supuesto «blindaje» no es más que reconocimiento y respeto a algo que está recogido en la Constitución Española, en su Disposición Adicional Primera (los derechos históricos de los territorios forales), pero que, por falta de una previsión legal adecuada, se permitía que fueran cuestionados una y otra vez por procedimientos judiciales en los tribunales ordinarios, cuando de la Constitución se deduce que ésta los ampara y respeta y sólo deben poder ser analizados, en su caso, por el Tribunal Constitucional.

Para explicarlo en términos sencillos, la razón de esta anomalía estriba en que las competencias en materia económico-financiera, que están en manos de las Diputaciones Forales y no del Gobierno Central, son reguladas mediante una figura legal sui generis, las «Normas Forales», que, hasta ahora, podían ser recurridas en todas las instancias judiciales, con lo que las decisiones fiscales del régimen de autogobierno vasco no eran respetadas; se impugnaban una y otra vez, sin reconocerles «valor de ley», como debería ser, al estar legitimadas por la propia Constitución.

Veamos ahora el momento en que dicho sistema foral fue suprimido. Hay quien ha solido decir que Franco denominó «provincias traidoras» a Bizkaia y Gipuzkoa. Y ello es cierto, a tenor del Decreto-Ley, pero con alguna matización.

La fundamentación no tiene desperdicio. No puede ser más contradictoria. Está cargada de venganza, de represalia, aunque en el Decreto-Ley se pretenda negarlo, calificando la decisión como una medida de «estricta justicia» [sic].

Veamos la flagrante contradicción.

Por el Decreto-Ley de 1937 citado, se suprime el sistema de Conciertos Económicos  para Vizcaya y Guipuzcoa, pero se mantiene para Álava y Navarra.

Para ello, una vez admitido el sistema entonces vigente en materia económica, esto es, los Conciertos Económicos, se argumentaba así:

 «olvidando muchísimos de los favorecidos por el Concierto este privilegio, se alzaron en armas contra el Movimiento Nacional» (en el primer párrafo del Decreto-Ley se vitupera el sistema de conciertos y se le califica como de «notorio privilegio«, o afirmando el «menor sacrificio que el contribuyente atiende en ellas al levantamiento de las cargas públicas» o  diciendo que «de antiguo, han sido frecuentes las evasiones de carácter fiscal, realizadas al amparo de este sistema, en perjuicio siempre del Estado»).

Si el sistema era tan injusto como se dice, ¿por qué se mantiene para Álava y Navarra y se suprime para Bizkaia y Gipuzkoa?

El Decreto-Ley lo deja muy claro. Entonces Franco no tenía pelos en la lengua (ni mucho después, tampoco). Continúa con su argumentación:

«…correspondiendo así con la traición a esta generosidad tradicional», donde el régimen fiscal sólo había «servido para realizar la más torpe política antiespañola, circunstancia ésta que al resaltar ahora, hasta la saciedad comprobada, no aconseja, sino que imperativamente obliga a poner término a un sistema que fue utilizado para producir daños tan graves» .

Y ¿quiénes eran los traidores? ¿los vizcainos y los guipuzcoanos? ¿una parte de los vizcainos y de los guipuzcoanos? o ¿las provincias de Vizcaya y Guipuzcoa?

Dilema de difícil resolución, que el Decreto-Ley también aborda.

De acuerdo con el Decreto-Ley, el régimen fiscal propio (derecho histórico de los cuatro territorios forales, muy anterior a Franco, que ya había sido modificado y reducido a la mínima expresión en 1839 y 1876), en Navarra y Álava servía para otra cosa:

«en la lealísima Navarra, para exaltar todavía más su sentir nacional y el fervor de su adhesión al común destino de la Patria«, y «las mismas consideraciones imponen que el sistema vigente en la actualidad continúe subsistente en la provincia de Álava, porque ella no participó en la rebeldía y realizó aportaciones valiosísimas a la Causa Nacional, que no pueden ni deben ser olvidadas en estos momentos«.

Queda claro que la supresión de los Conciertos Económicos, régimen foral vasco de siempre, fue debida, única y exclusivamente, a razones de represalia político-militar del bando ganador de la guerra civil, a dos provincias que no habían aceptado la sublevación militar contra el régimen entonces legalmente establecido.

Un último inciso del Decreto Ley recuerda que en las dos «provincias traidoras», había, no obstante «españoles de acendrado patriotismo, que antes y ahora sintieron vivamente la causa de España».

Es olvio que al redactor del Decreto-Ley de Franco le resultó casi imposible justificar por qué a esas personas también se les iba a «castigar», a privar de un régimen secular que,  como se ha demostrado a lo largo de la historia, había sido muy beneficioso para los intereses generales. Además, el Decreto-Ley,  también olvida y paradójicamente «perdona», a los que, desde Álava y Navarra, defendieron la legitimidad constitucional frente al Alzamiento (nacionalistas, socialistas, comunistas, republicanos, etc., etc.), porque sus «Diputaciones» iban a seguir siendo «Forales» y, por consiguiente, iban a seguir disponiendo de un régimen especial, que Franco no tuvo ningún inconveniente en calificar como privilegio en el mismo Decreto-Ley, como se ha visto antes.

A partir de las primeras elecciones democráticas de 1977 (esto es, 40 años después), Bizkaia y Gipuzkoa recuperaron lo arrebatado tras la guerra, pero la situación no se ha arreglado del todo.

Da mucha pena que se desconozcan estos hechos y aún hoy existan recursos jurídico-políticos, permitidos o, al menos, tolerados por las cúpulas políticas de los dos grandes partidos estatales, PP y PSOE, a la más elemental protección de los Conciertos Económicos por la vía de lo que comúnmente se denomina como «blindaje», que no es otra cosa que el reconocimiento de un derecho histórico amparado y respetado por la Disposición Adicional Primera de la Constitución.

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