Bizkaia en la Edad Media, obra publicada por Ediciones Beta, está dividida en dos tomos:

Plantea una comparación entre las tesis del canónigo Juan Antonio Llorente (Rincón de Soto, 1756, Madrid, 1823) desarrolladas en sus Noticias históricas de las tres Provincias Vascongadas (1806-1808), y las respuestas del consultor perpetuo de la Diputación Foral de Bizkaia, Francisco de Aranguren y Sobrado (Barakaldo, 1754, Madrid, 1808) y el benedictino fray Domingo de Lerín y Clavijo (Cádiz, 1748, San Millán de la Cogolla, 1808), en relación con la historia de Bizkaia y el origen y naturaleza jurídico-constitucional de sus derechos históricos e instituciones forales. La obra de Llorente fue ampliamente difundida y protegida por los poderes públicos, mientras que la censura oficial impidió que la obra de Aranguren se publicara de manera completa hasta el año 1994; por su parte, Lerín ha sido un perfecto desconocido hasta que el año 2015 las Juntas Generales de Bizkaia publicaron Obras de fray Domingo de Lerín y Clavijo, con un estudio introductorio mío.

I
Bizkaia en la Edad Media es la consecuencia de la investigación que inicié hace algunos años cuando traté de localizar un libro de Llorente, al parecer editado en Francia, en el que, hipotéticamente, se retractaba de sus opiniones recogidas en su obra Noticias históricas. Una segunda versión de los hechos, mantenida por diversos historiadores y autoridades vizcaínas, sostenía que Llorente, con posterioridad a la publicación de dicha obra, se había ofrecido al señorío de Bizkaia para, previo pago, redactar un nuevo libro de retractación de sus Noticias históricas.
A lo largo de estos años no he localizado el supuesto libro de retractación ni he podido acreditar que hiciera un ofrecimiento expreso para desautorizarse a sí mismo. Sin embargo, fruto de las innumerables pesquisas y averiguaciones tras las pistas de las dos líneas de investigación citadas en torno a la obra de Llorente, tuve conocimiento casual de la existencia de unos manuscritos del depositados en el monasterio de San Millán. Con el material, el año 2015 se editó el libro, Obras de fray Domingo de Lerín y Clavijo antes mencionado.
Por otra parte, el año 1994, el servicio editorial de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, publicó la obra de Francisco de Aranguren y Sobrado (Barakaldo, 1754, Madrid, 1808), Demostración de las autoridades de que se vale el doctor don Juan Antonio Llorente, edición de los profesores Portillo y Viejo, que incluye la obra completa de Aranguren, generando una ocasión propicia para comparar y cotejar las versiones de los tres escritores coetáneos.
Los trances centrales de la polémica tuvieron lugar entre los años 1806 y 1808. Desde las fechas en las que tanto Aranguren como Lerín conocieron los textos de Llorente (1806-1807) hasta que redactaron sus trabajos (1807-1808) transcurrió poco más de un año y, además, ambos fallecieron el año 1808 (Aranguren en julio, Lerín en noviembre). Ello les impidió estudiar y replicar con suficiente tiempo y sosiego a Llorente, que había dedicado más de 10 años a construir su tesis.
II
El tomo I del libro es una comparación crítica y sistemática entre la tesis de Llorente y las respuestas de Aranguren y Lerín, en relación con la historia de Bizkaia y el tomo II se centra en el origen y naturaleza jurídico-constitucional de sus derechos históricos.
En el desarrollo del debate se sigue el orden establecido por Llorente: la primera parte versa sobre lo que él llama “estado civil antiguo”, la segunda, “origen de los fueros” y la tercera, “apéndices documentales”. Se inicia con una introducción en la que se presenta el contexto general en el que surge la disputa que protagonizaron los tres historiadores. En un primer capítulo se exponen algunas cuestiones generales sobre la Historia del País Vasco o Euskal Herria en la antigüedad, mientras que el segundo está dedicado a los “papeles de Lerín”. A continuación, en la primera parte se analiza la polémica centrada en el tomo I de la obra de Llorente sobre características de la historia de Bizkaia en la Edad Media. La segunda abarca la cuestión de la historia y naturaleza jurídico-constitucional de los derechos históricos y del régimen foral. Y la tercera se centra en el apéndice documental, la presentación de las conclusiones y el listado de fuentes y bibliografía.
III
A modo de conclusiones, se deben diferenciar dos aspectos: en cuanto a la documentación empleada para la fundamentación de las posiciones de cada uno, se hace un análisis muy pormenorizado de los apéndices documentales aportados por Llorente y se detecta, y acredita, la existencia de interpolaciones y manipulaciones arbitrarias del canónigo en varios textos relevantes, como es el caso del documento de ingenuidad del rey don García de Navarra de 30 de enero de 1051, sobre el que incluso se cuestiona su autenticidad, cuya copia está en el archivo de la catedral de Calahorra o los documentos del arbitraje del rey de Inglaterra entre Castilla y Navarra (1176-1179) entre otros muchos.
Las posiciones son difícilmente reconciliables. Llorente defiende que las Provincias Vascongadas siempre estuvieron sujetas a los reyes de Asturias, León, Castilla o Navarra y, por tanto sus fueros y cuantas prerrogativas gozaron los vascongados eran consecuencia de gracias y mercedes hechas por los reyes, mientras que Aranguren y Lerín sostienen todo lo contrario, esto es, los señores eran soberanos de Bizkaia, calificado por los historiadores clásicos como territorio aparte, y desempeñaban al mismo tiempo el papel de vasallos de los reyes en territorios de fuera de Bizkaia por las tenencias, encomendaciones o mandaciones.
Por lo que respeta al ordenamiento jurídico, Llorente niega la singularidad de Bizkaia y la existencia de pactos entre los vizcaínos y los señores. Bizkaia nunca tuvo leyes propias, los vizcaínos se gobernaron por las leyes de los romanos, godos, asturianos, leoneses, castellanos y navarros, sucesivamente, y se pagaban pechos y tributos como en Castilla. Para Aranguren, los vizcaínos siempre tuvieron leyes propias, bien un ordenamiento jurídico no formulado basado en usos y costumbres, bien ordenamientos escritos (cartas de fundación de las villas otorgadas por los señores, no por los reyes, el cuaderno de Juan Núñez de 1342, la Hermandad de Gonzalo Moro de 1394 y el Fuero Viejo de 1452 y el Fuero de 1526). Los vizcaínos eran todos hijosdalgo y dispusieron de tribunal propio y exclusivo para resolver las cuestiones de vizcainías (Sala de Vizcaya de la Real Chancillería de Valladolid); eran libres y exentos, quitos y franqueados de todo pedido, servicio, moneda y alcabala. Lerín defiende que el señorío de Bizkaia fue estado soberano e independiente y su jefe o señor ejercía todas las facultades, preeminencias y jurisdicciones en calidad de soberano.
IV
A modo de cierre, se debe tener en cuenta que los acontecimientos a los que se refiere la investigación tienen lugar en época feudal, por lo que resulta de imposible o muy difícil encaje tratar de explicarlos con los valores actuales; de ahí que se plantean dudas interpretativas en cuanto a la legitimidad de las confiscaciones o tomas del poder del territorio de Bizkaia en diversos momento de la Historia: Llorente lo justifica por la soberanía real, mientras que Aranguren y Lerín lo achacan a situaciones de fuerza que no generan ningún derecho.
El hecho de haberse conocido recientemente lo escrito por Lerín (2015) confiere a la obra Bizkaia en la Edad Media un valor adicional y es motivo suficiente para suscitar el interés de otros investigadores, una oportunidad para plantear nuevas aportaciones o nuevos enfoques.
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