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Archive for the ‘blindaje de los conciertos económicos’ Category

El número III del capítulo I («De la Jurisdicción«) de las Ordenanzas de Bilbao de 1737, desarrolla la competencia jurisdiccional expresada en el núm. II, al que hacía referencia en la entrada anterior.

Dice así:

«Para ver y reconocer cómo se cumple con su obligación por los pilotos, así Mayor, como Lemanes y demás navegantes, y el estado de la Ría y Barra y obras que en ella se han hecho y hacen (en la actualidad se están fabricando los Muelles de la Canal de junto a dicha Barra, por cuenta y orden de esta Universidad y Casa), procurando que todo se mantenga en la buena disposición que conviene a su conservación y aumento de la Hacienda; ejecutarán la Visita General acostumbrada y las demás que tuvieren por precisas y necesarias; y lo mismo siempre que haya naufragios de navíos u otro cualquier accidente que lo requiera, así en este Puerto como en los demás de su Partido y Jurisdicción, ejerciéndola contra culpados; y todo lo demás necesario, de acuerdo con esta Ordenanza».

Con su simple lectura, se entiende perfectamente. «In claris non fit interpretatio«, dice el brocardo latino, que continúa: «cum in verbis nulla ambiguitas est, non debet admitti voluntatis questio», esto es, cuando no hay ambigüedad en las palabras, no debe admitirse la cuestión de interpretar la voluntad. 

Por su claridad y sencillez, si lo ponemos a continuación del núm. II citado, que es el que otorga las competencias reseñadas, se deduce que un derecho histórico tan claro como es la jurisdicción mercantil y la administración y gestión de la principal infraestructura de la época (los puertos, su gestión y normativa, sus obras, su financiación), estaba en manos locales,  en concreto de lo que hoy pudiera identificarse como las Cámaras de Comercio y los ayuntamientos de la zona.

Hoy en día, en el año 2010, a pesar de que se afirma que el desarrollo de la Constitución Española de 1978 ha creado en Estado más descentralizado de Europa y, a pesar de que la Disposición Adicional Primera de la Constitución dice amparar y respetar los derechos históricos, la competencia de Puertos y Aeropuertos (infraestructuras actuales análogas a los puertos del pasado), la Jurisdicción Mercantil y cuantos derechos se contemplan en los textos citados, siguen en manos del poder central.

¿Qué ha pasado, que no se han actualizado unos derechos históricos tan evidentes como los que cito?

Ha habido, a mi juicio, dos circunstancias de fondo que han ido cercenando un proceso inicialmente previsto, al menos para las nacionalidades históricas y, en particular, para los territorios forales de Álava, Vizcaya, Guipuzcoa y Navarra.

De una parte, la progresiva e implacable interpretación restrictiva que han ido haciendo los sucesivos Parlamentos y Gobiernos del Estado y, especialmente, el Tribunal Constitucional, del concepto de «derechos históricos», no permitiendo actualizar dichos derechos si no fuera en base a la voluntad política española de la actualidad («en el marco de la Constitución y del Estatuto»); paradójicamente, ignorando la historia, que es lo que se dice respetar en el texto constitucional.

La no previsión de un sistema de protección eficaz de los derechos históricos (contrafuero, el antiguo «se acata, pero no se cumple», el juramento previo de los fueros para ejercer el poder, la idea de «lo paccionado», esto es, la de no imponer…etc., en una fórmula moderna que respetara la esencia de la historia de los fueros…), así como el procedimiento de nombramiento de los miembros del Tribunal o la proliferación de leyes orgánicas, básicas y similares, todas ellas uniformizadoras, junto con las presiones económicas, mediáticas y de otra naturaleza que han estado (y siguen estando) presentes en todos estos años han sido factores que han incidido en el, a mi juicio, relativo fracaso del proceso.

Así, con ideas simples, pero muy difundidas y reiteradas por los poderosos medios de comunicación del Estado y de la inmensa mayoría de los privados que coinciden en lo esencial, como la de «ya está bien de tantos privilegios» o la de todos somos iguales, el «espíritu» de la LOAPA se ha impuesto con el paso del tiempo:  en efecto, ilustres administrativistas y constitucionalistas españoles no dudan en afirmar que, a pesar de que el Tribunal Constitucional impidió, con la conocida STC de 5 de agosto de 1983, la aprobación de una Ley Orgánica y Armonizadora para la regulación de las competencias territoriales, la realidad ha ido incluso más allá de lo que pretendía la LOAPA.

Se impidió, de plano, la toma en consideración de un Nuevo Estatuto Vasco, aprobado mayoritariamente en el Parlamento Vasco. Recientemente, la Sentencia del Tribunal Constitucional relativa al Estatuto de Catalunya, tras cuatro años de infructuosas deliberaciones y tras haber sido refrendado por el pueblo catalán, ha limitado de nuevo la potencialidad del desarrollo del autogobierno.

Todo ello, ha cimentado un clima de desconfianza y recelo de difícil arreglo.

De otra parte, desde el nacionalismo vasco en su conjunto ha faltado una propuesta clara que sirviera de mínimo denominador común de una reivindicación de cambio de marco jurídico-político, en ausencia total de violencia, con medios exclusivamente pacíficos y democráticos, para la actualización de unos derechos históricos que no terminan de reconocerse, asentados al mismo tiempo en la expresión actual de la voluntad mayoritaria del pueblo vasco, voluntad que debería ser respetada por los poderes públicos.

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El 23 de junio de 1937,  Franco dictó un Decreto Ley por el que se suprimió  el régimen foral de Gipuzkoa y Bizkaia, mientras que en el mismo texto legal se mantenía dicho régimen para Álava y Navarra. En su artículo 1.º quedaba decretada la supresión:

«…Queda, por tanto, sin efecto, en aquellas provincias (Gipuzkoa y Bizkaia), el régimen concertado con sus Diputaciones, que en aquella materia económica regía en la actualidad»  (SUPRESION CONCIERTOS ECONOMICOS).

Ahora que se habla de la «memoria histórica» (incluso se ha aprobado una Ley al efecto, lo que está bien), debe también recordarse un «castigo», impuesto colectivamente a todos los vizcainos y guipuzcoanos sin excepción, como consecuencia de la guerra civil de 1936.

No pretendo reavivar heridas ni rencores individuales o familiares hace mucho tiempo ya superados, pero creo necesario conocer la historia, en lo que se refiere a decisiones que afectaron a intereses generales,  para no caer en los mismos errores; en este caso, se trata de un episodio de postguerra que, a mi juicio, no está lo suficientemente aclarado y tiene más interés tras los recursos presentados por algunas Comunidades vecinas a lo que se ha dado en llamar «blindaje de los Conciertos Económicos«.

Vaya por delante que el supuesto «blindaje» no es más que reconocimiento y respeto a algo que está recogido en la Constitución Española, en su Disposición Adicional Primera (los derechos históricos de los territorios forales), pero que, por falta de una previsión legal adecuada, se permitía que fueran cuestionados una y otra vez por procedimientos judiciales en los tribunales ordinarios, cuando de la Constitución se deduce que ésta los ampara y respeta y sólo deben poder ser analizados, en su caso, por el Tribunal Constitucional.

Para explicarlo en términos sencillos, la razón de esta anomalía estriba en que las competencias en materia económico-financiera, que están en manos de las Diputaciones Forales y no del Gobierno Central, son reguladas mediante una figura legal sui generis, las «Normas Forales», que, hasta ahora, podían ser recurridas en todas las instancias judiciales, con lo que las decisiones fiscales del régimen de autogobierno vasco no eran respetadas; se impugnaban una y otra vez, sin reconocerles «valor de ley», como debería ser, al estar legitimadas por la propia Constitución.

Veamos ahora el momento en que dicho sistema foral fue suprimido. Hay quien ha solido decir que Franco denominó «provincias traidoras» a Bizkaia y Gipuzkoa. Y ello es cierto, a tenor del Decreto-Ley, pero con alguna matización.

La fundamentación no tiene desperdicio. No puede ser más contradictoria. Está cargada de venganza, de represalia, aunque en el Decreto-Ley se pretenda negarlo, calificando la decisión como una medida de «estricta justicia» [sic].

Veamos la flagrante contradicción.

Por el Decreto-Ley de 1937 citado, se suprime el sistema de Conciertos Económicos  para Vizcaya y Guipuzcoa, pero se mantiene para Álava y Navarra.

Para ello, una vez admitido el sistema entonces vigente en materia económica, esto es, los Conciertos Económicos, se argumentaba así:

 «olvidando muchísimos de los favorecidos por el Concierto este privilegio, se alzaron en armas contra el Movimiento Nacional» (en el primer párrafo del Decreto-Ley se vitupera el sistema de conciertos y se le califica como de «notorio privilegio«, o afirmando el «menor sacrificio que el contribuyente atiende en ellas al levantamiento de las cargas públicas» o  diciendo que «de antiguo, han sido frecuentes las evasiones de carácter fiscal, realizadas al amparo de este sistema, en perjuicio siempre del Estado»).

Si el sistema era tan injusto como se dice, ¿por qué se mantiene para Álava y Navarra y se suprime para Bizkaia y Gipuzkoa?

El Decreto-Ley lo deja muy claro. Entonces Franco no tenía pelos en la lengua (ni mucho después, tampoco). Continúa con su argumentación:

«…correspondiendo así con la traición a esta generosidad tradicional», donde el régimen fiscal sólo había «servido para realizar la más torpe política antiespañola, circunstancia ésta que al resaltar ahora, hasta la saciedad comprobada, no aconseja, sino que imperativamente obliga a poner término a un sistema que fue utilizado para producir daños tan graves» .

Y ¿quiénes eran los traidores? ¿los vizcainos y los guipuzcoanos? ¿una parte de los vizcainos y de los guipuzcoanos? o ¿las provincias de Vizcaya y Guipuzcoa?

Dilema de difícil resolución, que el Decreto-Ley también aborda.

De acuerdo con el Decreto-Ley, el régimen fiscal propio (derecho histórico de los cuatro territorios forales, muy anterior a Franco, que ya había sido modificado y reducido a la mínima expresión en 1839 y 1876), en Navarra y Álava servía para otra cosa:

«en la lealísima Navarra, para exaltar todavía más su sentir nacional y el fervor de su adhesión al común destino de la Patria«, y «las mismas consideraciones imponen que el sistema vigente en la actualidad continúe subsistente en la provincia de Álava, porque ella no participó en la rebeldía y realizó aportaciones valiosísimas a la Causa Nacional, que no pueden ni deben ser olvidadas en estos momentos«.

Queda claro que la supresión de los Conciertos Económicos, régimen foral vasco de siempre, fue debida, única y exclusivamente, a razones de represalia político-militar del bando ganador de la guerra civil, a dos provincias que no habían aceptado la sublevación militar contra el régimen entonces legalmente establecido.

Un último inciso del Decreto Ley recuerda que en las dos «provincias traidoras», había, no obstante «españoles de acendrado patriotismo, que antes y ahora sintieron vivamente la causa de España».

Es olvio que al redactor del Decreto-Ley de Franco le resultó casi imposible justificar por qué a esas personas también se les iba a «castigar», a privar de un régimen secular que,  como se ha demostrado a lo largo de la historia, había sido muy beneficioso para los intereses generales. Además, el Decreto-Ley,  también olvida y paradójicamente «perdona», a los que, desde Álava y Navarra, defendieron la legitimidad constitucional frente al Alzamiento (nacionalistas, socialistas, comunistas, republicanos, etc., etc.), porque sus «Diputaciones» iban a seguir siendo «Forales» y, por consiguiente, iban a seguir disponiendo de un régimen especial, que Franco no tuvo ningún inconveniente en calificar como privilegio en el mismo Decreto-Ley, como se ha visto antes.

A partir de las primeras elecciones democráticas de 1977 (esto es, 40 años después), Bizkaia y Gipuzkoa recuperaron lo arrebatado tras la guerra, pero la situación no se ha arreglado del todo.

Da mucha pena que se desconozcan estos hechos y aún hoy existan recursos jurídico-políticos, permitidos o, al menos, tolerados por las cúpulas políticas de los dos grandes partidos estatales, PP y PSOE, a la más elemental protección de los Conciertos Económicos por la vía de lo que comúnmente se denomina como «blindaje», que no es otra cosa que el reconocimiento de un derecho histórico amparado y respetado por la Disposición Adicional Primera de la Constitución.

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