Para el mantenimiento y desarrollo de la vida social y política de los pueblos que componían Euskal Herria en la antigüedad, y, más en concreto, de Bizkaia, se nos ha hablado de las reuniones de los ancianos o seniores del país a las puertas de las iglesias, reunidos en “juntas” o “batzarrak“, donde se tomaban las decisiones que afectaban al colectivo de manera democrática: el pueblo gobernado por sí mismo, al modo de una república idealizada, sin necesidad de caudillos, reyes o señores (“jaunak“).
Las normas por las que se regía la comunidad eran consuetudinarias, basadas en usos y costumbres ancestrales, esto es, un ordenamiento jurídico no formulado, y en las decisiones que se iban tomando en dichas juntas o batzarrak, que se fueron estableciendo en forma escrita a partir del siglo XIV.
En el caso de Bizkaia, no existe una acreditación documental de la existencia y funcionamiento de las Juntas Generales, hasta bien entrada la Baja Edad Media: en concreto, el levantamiento del juramento de nombramiento de señor al hijo de Diego López de Haro y el reconocimiento de María Díaz de Haro como futura señora, al fallecimiento de don Diego. Esta reunión tuvo lugar el año 1307.
El Fuero Viejo de 1452 apenas hace referencia a la organización y funcionamiento de las Juntas Generales, la principal institución que se supone debería representar la soberanía del territorio.
Desde posiciones contrapuestas se han ido elaborando unas bases conceptuales para argumentar, o bien, sobre la absoluta democracia e independencia de dichas instituciones, o para reducirlas a la mínima expresión y subordinarlas a poderes superiores representados por los reyes de Castilla o de Navarra. No es fácil superar estas dos posiciones extremas y, en muchas ocasiones, la falta de documentación ha sido sustituida por voluntarismos, conjeturas y patrañas que pudieran amparar posiciones previamente existentes en las mentes de los respectivos historiadores o juristas.
Pretender esbozar una teoría cerrada de los orígenes de los vascos, sus relaciones con los pueblos vecinos, su mayor o menor dependencia de otras civilizaciones, como la romana, goda, astur-leonesa, castellana, etc., resulta una labor ardua, sujeta a unas limitaciones insoslayables por falta de pruebas históricas irrefutables.
La dificultad es aún mayor en la medida en que el cristianismo llegó con retraso en relación con los pueblos de alrededor y la escasa documentación existente procede de las crónicas, escritas la mayor parte de las veces para el halago y honra de los reyes que las encargaban, fueran astures, astur-leoneses o castellanos. Para disponer de unas mínimas fuentes documentales habrá que esperar a El libro de linajes, escrito por el conde portugués Pedro de Barcelos entre 1323 y 1344 y al vizcaino Lope García de Salazar, quien, un siglo más tarde, escribe la Crónica de Vizcaya (1454) y Las Bienandanzas e fortunas.
La ausencia de documentación es verdaderamente lamentable. En nuestro caso, el nombre o término “Bizcai” aparece por primera vez en la Crónica de Alfonso III, escrita hacia el año 900 y atribuida a Don Sebastián, obispo de Salamanca, con una frase escueta, del siguiente tenor:
“Alabanque, Bizcai, Alaone et Urdunia, a suis incolis reperiuntur semper esse posessae” (Álava, Bizkaia, Alaón y Orduña fueron defendidas por sus habitantes y poseídas simpre por éstos).
Del escasísimo volumen de fuentes conservadas en el período entre 1050 y comienzos del siglo XIV nos da cuenta la obra “Bizkaya en la Edad Media“, obra colectiva de José Ángel García de Cortazar, Beatriz Arizaga Bolumburu, María Luz Ríos Rodríguez e Isabel del Val Valvivieso, Haranburu Editor, San Sebastián, 1985: sesenta testimonios escritos (30 relativos a actos de enajenación de propiedades inmuebles, 10 noticias de actividades cronísticas de Señores en relación con el Señorío, 10 documentos concernientes a las primeras villas y un cortísimo grupo de documentos variados.
Hay quien sospecha de la quema o desaparición intencionada de los archivos de documentos medievales, vizcaínos y vascos en general, que hubieran podido acreditar, por ejemplo, actuaciones jurisdiccionales de los señores en sus territorios, decisiones soberanas de las juntas en relación la aprobación de normas o el nombramiento señores, etc.. Y, sobre todo, que sirvieran para clarificar el papel de los señores de Bizkaia, en su doble rol:
por una parte, vasallos de los reyes (de Castilla o de Navarra) en los territorios que disponían por mandaciones o encomendaciones de fuera de Bizkaia, y
por otra, detentadores de poder soberano, exclusivo, independiente, en Bizkaia.
Afortunadamente, en los últimos tiempos se han aparecido una profusión de estudios e investigaciones sobre nuestra historia, con nuevas aportaciones, a los que me referiré en un posterior trabajo.
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